ETERNA LUCHA DE TITANES: JUSTICIA VS LEGALIDAD
El fin de semana pasado, se llevó a cabo un debate entre los candidatos a la alcaldía de Bogotá. Como muchos sabrán, se generó una gran polémica en torno a la respuesta que el aspirante Samuel Moreno, sin dudar, profirió ante la pregunta del Profesor Mockus. Considero interesante realizar un ejercicio en el que imaginemos que cada uno de nosotros es un juez y a nuestro despacho llega un caso como este, en el cual un candidato compra 50 votos para salvar a la ciudad de caer en manos de una persona que habría comprado 50.000. De ser así, ¿qué decisión tomaría cada uno de ustedes?
En este caso, partiremos del hecho de que son dos los principios que entran en co
lisión (a
unque es cierto que podríamos identificar más): El principio de legalidad (Art. 230, Constitución Política) y el principio de justicia, establecido en el Preámbulo de nuestra Constitución y en el artículo 228 (Administración de justicia). Ha sido demostrado cómo estos dos principios han sido los protagonistas principales en un gran número de conflictos y, hasta el momento, es claro que no se puede establecer, irrefutablemente, en qué casos debe primar siempre uno de ellos. ¿No llevarán, en realidad, más de una discusión, este eterno dilema? Supongo que ésta siempre será una “lucha de titanes” en la cual la respuesta nunca podrá ser predicha por la importancia, la fuerza normativa de estos principios y el valor e incidencia tan grandes que tienen en nuestra sociedad.
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unque es cierto que podríamos identificar más): El principio de legalidad (Art. 230, Constitución Política) y el principio de justicia, establecido en el Preámbulo de nuestra Constitución y en el artículo 228 (Administración de justicia). Ha sido demostrado cómo estos dos principios han sido los protagonistas principales en un gran número de conflictos y, hasta el momento, es claro que no se puede establecer, irrefutablemente, en qué casos debe primar siempre uno de ellos. ¿No llevarán, en realidad, más de una discusión, este eterno dilema? Supongo que ésta siempre será una “lucha de titanes” en la cual la respuesta nunca podrá ser predicha por la importancia, la fuerza normativa de estos principios y el valor e incidencia tan grandes que tienen en nuestra sociedad.Ahora bien, tendremos en cuenta tres criterios para llegar a determinar qué principio debe primar en la situación concreta, con lo cual estamos estableciendo que un principio debe ceder ante el otro en este caso, más no que se inválida. En principio, podríamos decir que prima facie es justificable la compra de los 50 votos si tenemos en cuenta que su intención era salvar la ciudad y evitar un mal mayor en el caso de que gobernara dicho candidato aún más corrupto, por lo tanto su medida a primera vista no sería reprochable puesto que él estaría buscando la primacía de la justicia y proteger la soberanía popular. Por otra parte, históricamente, se ha considerado ilegal la compra de votos para preferir la elección de algún candidato y así lo ha manifestado nuestra rama judicial al establecer en sus decisiones que este hecho no es justificable y atenta contra los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, contra la igualdad y la libertad de los colombianos. Sumado a esto, se está deslegitimando nuestro sistema democrático y el deber del Estado de garantizar unas elecciones transparentes y libres de coacción (artículo 258 C.P.) Por último, siguiendo una estructura de la ponderación, las posibilidades jurídicas están a favor de la aplicación del principio de legalidad, y las posibilidades fácticas igual, en la medida en que la compra de los 50 votos no se considera el medio más adecuada y aunque en cierto grado se consideraría necesario, no es indispensable ya que son más los principios que, finalmente, se sacrifican.
Con base en esto, considero que la actuación de dicho candidato que compra los 50 votos no se justifica y atenta contra el mantenimiento y el orden de nuestro sistema jurídico: Por una parte, efectivamente, la medida seguida por este candidato está violando, en general, el Título IV del Código Penal (los delitos contra los mecanismos de participación democrática), el cual contempla el artículo 390 (delito de corrupción al sufragante), tipificando que se considerará ilícito cualquier acto que pretenda la manipulación de la elección con la finalidad de que se consigne un voto a favor de un candidato, partido o corriente política. En este sentido, es imposible desconocer que esta prohibición es clara y busca mantener la legitimidad de las elecciones; además, como lo dije anteriormente, no se justifica su violación en pro de la justicia y el aparente interés general, puesto que se estarían sacrificando más reglas y principios que realmente pueden atentar contra un orden constitucional y democrático. No podemos desconocer tampoco los argumentos fácticos, y en esta medida, los hechos nos han demostrado que debe prevalecer el principio de legalidad y el derecho al voto libre (Artículo 258, Constitución Política) en la promoción de orden estatal. Y es que, en este sentido, enfatizo en que los fines no siempre justifican los medios y menos si atentan directamente contra el orden y la legitimidad del sistema jurídico.
Finalmente, la Corte Constitucional ha reiterado en diferentes decisiones cómo el principio de legalidad es la base de un Estado Social de Derecho y del sistema jurídico y así, en la sentencia C-426/02 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) estableció que “… La construcción jurídica y política del Estado Social de Derecho descansa en el principio de legalidad, que conlleva no sólo a que toda la actuación de los órganos del poder público se someta a la Constitución y a las leyes, sino también a la necesidad de que el ordenamiento positivo instituya toda una gama de controles políticos y jurídicos para sancionar las actuaciones que se desvíen de los parámetros normativos a que están sometidas”. Además, respecto a la administración de justicia también ha sido clara en que este es un derecho inherente a las personas pero, de igual forma, “Es claro (…) que no de cualquier manera el Estado debe asegurar a los integrantes de la sociedad colombiana la justicia,
puesto que como queda v isto debe hacerlo dentro de un marco jurídico, esto es, con observancia de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.” (Jaime Córdoba Triviño)
puesto que como queda v isto debe hacerlo dentro de un marco jurídico, esto es, con observancia de las disposiciones constitucionales y legales vigentes.” (Jaime Córdoba Triviño) Sé que muchos no estarán de acuerdo con la solución que planteo, en realidad no lo dudo ya que me parece un ejercicio coherente entre seres racionales el hecho de que se genere discusión en torno a una opinión. Muchos considerarán mi solución incorrecta (y tal vez sea así) pero mi objetivo es determinar la respuesta más razonable dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas y, definitivamente, considero que he llegado a una saturación argumentativa, con la cual puedo concluir que la decisión planteada fue la más razonable.
Así, ¿qué sentido tendría un ejercicio argumentativo si no es intentar convencer al otro de que tu respuesta es la correcta, independientemente de que lo sea o no?
En fin… los invito a que realicen el ejercicio que acabamos de desarrollar y opinen al respecto.